Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-