Se dicto sentencia mediante el cual este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 48, levantada el 5 de junio de 1996, ante el entonces Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos HERMES BERRIO IGLESIAS y JUANA GUILLÉN, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Deberá dejarse constancia que el número correcto de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA GUILLÉN es V- 6.024.103, en vez de "6.624.103", como fue inicialmente asentado de forma incorrecta, al levantar la referida Acta de Matrimonio.
En consecuencia, se ordena librar oficios al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del D.....