Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda expedir sendas copias certificadas, de conformidad con el 3° articulo 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Se deja constancia, que las partes solicitan sean agregadas a los autos anexos constantes de siete (07) folios útiles presentadas en este acto. De igual forma, se deja expresa constancia que son entregadas en este acto un juego de copias certificadas a la parte actora, quedando pendiente la entrega de las copias certificadas a la parte demandada, ya que la misma se comprometió a consignarla en copias simples para su certificación. Se ordena transcurrido cinco (05) días .....