En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha en fecha 09 de junio de 2017, por el ciudadano EDUARDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 25.492.351, asistido por el ciudadano TANIZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.336, en su carácter de parte demandante, y la demandada RESTAURANT GRAN PASTOR C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana ALICIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.804.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de.....