éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por SIMULACIÓN, NULIDAD DE ASAMBLEA, NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y TACHA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL incoara la ciudadana MONSERRAT ESPINOZA DE BALDO, actuando en su propio nombre y también en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES NERVI C.A., contra los ciudadanos MARIA JOSEFA ESPINOZA DE BALDO, MIGUEL ANGEL LOZANO y JUAN MIGUEL LOZANO ESPINOZA, procediendo en su carácter de Presidente y Director, respectivamente, de la mencionada sociedad mercantil, todos anteriormente identificados.
No hay conden.....