Se debe tener en cuenta la prueba, haciendo abstracción de quien la aportó. Afectando, de tal forma a todas las partes, según su valor objetivo. Ahora bien, en el presente asunto, se constata que los motivos que dirigieron al Tribunal a decretar la medida cautelar, se mantienen ya que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada, no son suficientes para demostrar las afirmaciones expuestas en el escrito de oposición y contradecir el cumplimiento o confluencia de los requisitos de ley para la procedencia de la medida cautelar ya que del informe de experticia realizado, se desprende la tenencia productiva de la unidad de producción por parte del CONSEJO CAMPESINO SOCIALISTA EL ESFUERZO. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posibilitarse .....