Por las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción del Juez venezolano, respecto del juez Extranjero, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Se ordena remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para su consulta, y se suspende el proceso, todo de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los oficios correspondientes para la remisión de las actuaciones, tal c.....