este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica uy por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por la parte actora ciudadano: KELLEN JERLAYN LABRADOR CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 18.676.104 contra la entidad de trabajo: AUTOSERVICIO LA MANDARINA, C.A; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; TERCERO: Se deja constancia que a partir de hoy, EXCLUSIVE comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición de recurso contra la presente decisión. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Jud.....