Se dictó sentencia defintiva mediante la cual se declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO instaurada por el ciudadano EMIR JOSÉ MACHADO RIVAS, parte presuntamente agraviada por actuaciones atribuidas a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDNECIAS MI REFUGIO y ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, ya que el presente caso se subsume, de manera inequívoca, en el supuesto de hecho pautado en el Ordinal 4 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto no hay orden constitucional quebrantado al no demostrarse la tutela requerida dentro del lapso legal establecido para ello.