En consecuencia de lo anterior, visto que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de lo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Despacho NIEGA La Medida Cautelar Solicitada. Así se decide.