Respecto de la oportunidad en la que podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar, que podrá optar a las mismas así:
-La Cuarta parte ¼ de la pena impuesta es de cinco (5) años y cuatro (4) meses, por lo que en fecha 08 de Septiembre de 2009, puede solicitara a la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, le falta para tal fin un (01) año, diez (10) meses y ocho (8) días.
-Un tercio 1/3 de la pena impuesta es de siete (07) años, un (1) meses y diez (10) días, por lo que en fecha 09 de Marzo de 2011, opta ala formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, le falta un lapso de tres (3) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días.
- La dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta es de catorce (14) años, dos (2) meses y veinte (20) días, por lo que en fecha 28 de Julio de 2018, podría optar por el Beneficio de Li.....