Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales que sustentan la presente causa, observando que los funcionarios Sub Inspector González Robert, en compañía del Cabo Primero Malvin Brizuela, del Distinguido Montaño Domingo y del Agente González Kennys, adscritos a la Policía Metropolitana, dan cuanta que actuaron en virtud del señalamiento efectuado por la ciudadana: SECO DE ESPINOZA LIGNA MARGARITA, quien les indicó a unos ciudadanos de nombre Daniel Loreto apodado “el Padre” y a un menor llamado GEIKER apodado “el Narizón” (cita textual), que estaban transitando por la Avenida Nueva Granada en ese momento, quienes días antes habían participado en el homicidio de su hijo; observándose que en actas solo cursa el aludido anunció efectuado por la víctima, y ante la evidente ausencia de verificación de la información que les fue suministrada por la antes mencionada ciudadana, a los funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, y frente a.....