Por todo lo anteriormente narrado y visto que en este mismo día se da cabal y efectivo cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue acordada en su oportunidad al joven: IDENTIDAD OMITIDA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31-03-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Urbina (v) y Maribel de Urbina (v), residenciado en: Zona F, bloque 39, piso 13, letra F, Apartamento 1311, 23 de Enero, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la Ley PROCEDE a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con establecido en los artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el artículo 645 ejusdem. En consecuencia se acuerda Oficiar al Unidad de Formación Integral al Ado.....