En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera improcedente el reparo por omisión de débitos fiscales, por errónea aplicación de la alícuota del 12,50%, en lugar de la alícuota del 16%, para las facturas 21, 22, 23, 25, 26 y 27 que se corresponden con los servicios prestados por la contribuyente recurrente al Consorcio Promeval, por las valuaciones para las Obras Civiles y de las Instalaciones Eléctricas y Mecánicas auxiliares del Tramo Parque Recreacional-Estación Cedeño de la Línea 1 del Metro de Valencia, efectuada; y considera procedente el reparo a la factura No. 28, que se corresponde con la valuación del mes de julio de 1996, en el cual ya estaba en vigencia la alícuota del 16,50%. Así se declara.
De la multa impuesta.
Vistas las declaratorias precedentes sobre la improcedencia de los reparos, la multa por contravención queda modificada en los términos de esta sentencia.