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Decisiones del dia 10/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2005-000799 N° Sentencia : 0080-2007 Fecha: 10/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ZAPATERÍA OPORTO, C.A. VS. SENIAT
Resumen:
Ahora bien, no encuentra el Tribunal, en dicha actas, ningún señalamiento del hecho por cual, posteriormente se sanciona a la contribuyente. Es decir, en dichas actas no se deja constancia de que para el momento en el cual se practicó la verificación fiscal, los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, no se encontraban en el establecimiento. Esta falta de señalamiento en las actas que sirven de fundamento para imponer la sanción, en criterio del Tribunal, hace que la multa esté fundada en un hecho que no fue comprobado por la actuación fiscal; en consecuencia, existe un falso supuesto de hecho que conlleva a la nulidad de la multa impuesta. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1694(AF42-U-2001-000046) N° Sentencia : 0081-2007 Fecha: 10/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
GRID APM, C.A VS. SENIAT
Resumen:
En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera improcedente el reparo por omisión de débitos fiscales, por errónea aplicación de la alícuota del 12,50%, en lugar de la alícuota del 16%, para las facturas 21, 22, 23, 25, 26 y 27 que se corresponden con los servicios prestados por la contribuyente recurrente al Consorcio Promeval, por las valuaciones para las Obras Civiles y de las Instalaciones Eléctricas y Mecánicas auxiliares del Tramo Parque Recreacional-Estación Cedeño de la Línea 1 del Metro de Valencia, efectuada; y considera procedente el reparo a la factura No. 28, que se corresponde con la valuación del mes de julio de 1996, en el cual ya estaba en vigencia la alícuota del 16,50%. Así se declara. De la multa impuesta. Vistas las declaratorias precedentes sobre la improcedencia de los reparos, la multa por contravención queda modificada en los términos de esta sentencia.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2205(AF42-U-2003-000027) N° Sentencia : 0079-2007 Fecha: 10/10/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
AUTO CYCLONE, S.A. VS. SENIAT
Resumen:
Constata el Tribunal que, durante ese lapso o término, la Administración Tributaria no realizó ninguna actuación, al menos no consta en autos, capaz de interrumpir el transcurso del término de prescripción, razón por la cual, aprecia el Tribunal, para el día 23-09-2003, cuando se le notifica a la contribuyente recurrente la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-461, de fecha 19 de marzo de 2003, el término de prescripción de dos años estaba consumado. Así se declara. En virtud de lo expuesto, el Tribunal declara la prescripción de la sanción impuesta con la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-EF-21806, de fecha 02-09-1998, notificada a la contribuyente el día 20-05-1999. Se decide. Como consecuencia de la precedente declaratoria el Tribunal considera inoficioso entrar al análisis de las demás alegaciones. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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