Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el primer motivo presentado por la defensa en su escrito recursivo, toda vez que la aplicación supletoria del artículo 367 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Juez en función de juicio, con fundamento al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustada a derecho. Segundo: Con lugar el segundo motivo presentado por la Defensa Pública 14° de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con efecto de nulidad de la decisión recurrida, únicamente en lo referido a la medida cautelar acordada en fecha 05/08/2008, restituyéndose el régimen cautelar bajo el cual la acusada enfrentaba el proces.....