Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo interpuesta por el ciudadano MILTON MANUEL SILVA GARCIA, contra el INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA SIMON BOLIVAR, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.