Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIMERO: Se acuerda que el presente recurso de apelación se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 374 Ejusdem, para que su procedencia y trámite se siga por las reglas establecidas para el recurso interpuesto con Efecto Suspensivo. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Décimo Nove.....