En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES que sigue YURAIMA JOSEFINA RAMOS MARIN contra LUIS FELIPE GIL CHIKIN.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que es el monto de los dos (2) cheques demandados, signados con los números: 21054072 y 80054073.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, los intereses de mora, calculados al 3% anual, de los dos (2) cheques demandados, signados con los números: 21054072 y 80054073, los cuales suman la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), desde la fecha de introducción de la presente demanda (06-10-2010), hasta la fecha en la cu.....