En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPENTENTE para conocer y decidir la presente acción interpuesta por los Abogados YADIRA FARRERAS RODRIGUEZ Y JUAN BERMÚDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.947 y 127.933, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRENZEL GUILLERMO HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.480.903.
2.- DECLINA la competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de la Región Capital,