Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue admitida la solicitud, sin que el solicitante haya impulsado su evacuación; es evidente que éste no tiene interés en que sea practicada la inspección judicial solicitada. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.