Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 9-10-2013, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto ambas partes pactaron al respecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°