Se publicó y consignó resolución declarando: 1.- Que entre las partes existió una relación de trabajo dependiente. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FEDOR OCHOA DÍAZ contra las entidades de trabajo denominadas: "ADMINISTRADORA CONVIDA C.A." y "ORGANIZACIÓN RESCARVEN C.A.", ambas partes identificadas en los autos. 3.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT.