Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que no fue consignada el acta de nacimiento de GISELA GUILLERMINA MUNDARAIN DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.415.641, toda vez, que según la constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el acta de nacimiento de dicha ciudadana no se encontró en los libros de nacimiento del citado registro, requisito este necesario para tramitar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, motivo por el cual se Niega su Admisión y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (10) días del mes de Octubre de 2014. Años. 204° y 155°