Se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA SANTANDER, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 53.497, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, ciudadana LISET CLAVELINE ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.928.302, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con la nomenclatura Nº AP51-V-2014-000467, por las razones de hecho y de derecho que se establecieron en el presente fallo.-
SEGUNDO: SE MODIFICA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por la recurrida y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de ONCE MIL CIENTO TRE.....