Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 14 de agosto de 2017, por el ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA UZCATEGUI, en contra de la Providencia Administrativa Nº 062/17 de fecha 03 de marzo de 2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo Miranda – Este.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-