Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Octavo (8°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por los profesionales del derecho JUAN GILBERTO MENESES BLANCO y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA, abogados en ejercicio inscritos en el impreabogado bajo los Nros 82.551 y 17.589, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ADLEMIS MINYERAIDE HENRIQUEZ ABREU identificada a los autos.....