DISPOSITIVA
Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JUDITH RAMONA CARRILLO PACHECO Y JOSÉ RAÚL TORRES, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete (22-12-1977), por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, según consta en acta Nº 104.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez días del mes de noviembre del dos mil cuatro.- años 194° y 145°.-
El Juez Titular,.....