(...) este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORO y declara: PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer la presente demanda. SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juez Competente. (...)