DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA DE LA ACCION, en la demanda incoada por los ciudadanos JOSE MAETRE, PABLO A. DURAN RODRÍGUEZ, JOSE A. GAMBOA, HILARIO AVILA, HECTOR COTHUA, VICENTE E. GOMEZ AVILA, JOSE LARES Y JOSE MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad Nros. 1.300.330, 133.916, 750.974, 2.984.712, 1.441.270, 1.276.429, 877.582 y 1.383.258, respectivamente, en contra de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE NAVEGACION).
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.