En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones título supletorio que acredite a BUNICIO JOSÉ LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad V 1.403.023, en su condición de padre, como único y universal heredero de los bienes dejados por YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ, era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V 10.991.242, quien falleció en fecha 6 de julio de 2007 y SE NIEGA LA SOLICITUD con referencia a MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ y el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN.