este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada de las Demandadas.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.
Nota: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado previa las formalidades de Ley.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.