Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer provisionalmente la presente causa, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito, decida con respecto a la inhibición planteada. Segundo: Exonerar a la representante del Ministerio Público que ejercía la acción penal y respectiva defensa en la presente causa, ésta última una vez conste la aceptación de la defensa de esta extensión judicial, y por ende oficiar al Ministerio Público y a la Defensa Pública, de ésta extensión judicial, todo a los fines de proseguir el presente proceso. Tercero: se fija el día 20 de Noviembre de 2009 a las 10:00 de la m.....