DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por decisión UNANIME de sus miembros declara al acusado: MANUEL ÁNGEL ESCOLA, venezolano, de 65 años de edad, Cédula de Identidad Nº 2.875.837, alfabeta, hijo de Luis Alberto Escola y Maria Isidra Rincón, jubilado, residenciado en Cabimas, sector Bello Monte, casa sin numero, frente a al balancín Nº 319, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, actualmente bajo MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR RAZONES DE SALUD, CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 422 en relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del.....