este Tribunal NIEGA la solicitud de entrega material planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Operadora Colona, C.A. en fechas 12 de abril, 16 de mayo y 26 de octubre del año 2011. Asimismo, se revoca el auto de fecha 25 de marzo de 2011, el cual decretó la ejecución voluntaria del fallo de fecha 30 de septiembre de 2007, proferido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.