este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por Nulidad de Contrato incoada por RAMÓN EDUARDO TELO ARRAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.990.142; contra ARMANDO TELLO KOCHEN, JOSE IGNACIO TELLO KOCHEN, MARIA TERESA TELLO KOCHEN, FERNANDO TELLO KOCHEN, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.229.232; 3.143.244; 2.930.842 y 3.404.283; herederos de la sucesión de MANUEL ENRIQUE TELLO KOCHEN, y herederos desconocidos.
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.