IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.432, actuando su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA ROSSIO DEPABLOS NIÑO, contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo serán considerados los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de.....