En virtud de lo antes expuesto; conforme con los argumentos señalados anteriormente, y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y los criterios establecidos por la Sala de Casación Social in comento; así como lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Interés Superior del Niño. Este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista las Sentencias in comento, DECLINA EL CONOCIMIENTO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2014. A los f.....