Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCIPCIÓN OPUESTA, por la demandada: SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que incoaran los ciudadanos ANDRADE GONZALEZ CARLOS HERNANDO y AZUAJE RUIZ JOSE EFRAÍN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 3.979.431 y V- 6.962.240 respectivamente por Diferencia de Prestaciones contra PR PROACTIVA LIBERTADOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el N° 63, tomo 219-A Sgdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en .....