HA LUGAR la solicitud de exequátur o pase de la sentencia Nº 539/2011 de fecha 04 de octubre de 2011, emanada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Barcelona (Familia) Cataluña, España, la cual fue solicitada por las abogadas LUISA JAZMIN DURAN ODREMAN e IRAIDA LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.368 y 24.699, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos IRAIDA MARTIN DOMINGUEZ y FRANCISCO GIL TORNE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, España, Calle Muntaner Nº 467 3º 2ª, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.047.637 y V-6.216.202, respectivamente, según se desprende del poder otorgado en fecha 19 de junio de 2015, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 39, Tomo 140, folios 125 y 126, por los motivos y fundamentos suficientemente vertidos en la parte motiva de la presente decisión. En consecuencia, SE CONCEDE F.....