este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no cumplió con la carga de acompañar junto con el libelo de demanda los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, por lo que siendo este motivo una disposición expresa de la ley, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece