DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora ciudadanos JESÚS ACOSTA DIAZ y DILIA TERESA ACOSTA DIAZ, identificados al inicio del fallo.
Segundo: CON LUGAR la demanda que incoaran los ciudadanos JESÚS ACOSTA DÍAZ y DILIA TERESA ACOSTA DÍAZ, contra el ciudadano CARLOS JESÚS RAMOS JACAMUSSI, todos debidamente identificados al inicio del fallo, y como consecuencia, se ordena al demandado devolver el inmueble consistente en un terreno y una casa en el construida, en un lugar denominado El Empedrado, ubicado en la Carretera de Occidente, hoy día situado con el cambio de nombres y la creación de avenidas y urbanizaciones en la Urbanización Los Molinos, Primera Aveni.....