Con base en los argumentos tanto de hechos como de derechos supra-explanados en este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda CESAR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su egreso del In al Internado Judicial El Rodeo I el día 11/12/2007. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de egreso a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA, y remítase mediante oficio al Internado Judicial El Rodeo I, solicitándole al director de dicho centro, se le notifique al joven el deber que tiene de comparecer a la sede de este despacho el día miércoles 12/12/2007, a las 10:00 a.m, a fín de darse por notificado de esta decisión. TERCERO: Asimismo, se acuerda fijar por auto separad.....