Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha Seis (06) de Diciembre de 2007, por el Abogado Manuel Romero, Ipsa Nro. 107.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Rosalía Marinez, debidamente asistida por la Abogada Mariela Vieira Ipsa bajo en Nro.121.121, con ocasión a la Oferta Real De Pago a favor de la ciudadana Rosalía Marinez, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.486.592,76), este Juzgado en virtud que la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y a.....