. Asimismo, es menester señalar que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, viene dada a la corrección de algún error material que se produjo al momento de la trascripción de la respectiva acta, y siendo que en el caso subjudice no existió en ningún momento algún error material cuando fue levantada la referida acta, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, forzosamente DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud, y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA DE SALA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNG.....