Con fundamento en a las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) incoara el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CESAR EDUARDO QUERO y RAÚL RAMÓN DORANTE, ambas partes inicialmente identificadas.
SEGUNDO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadanos CESAR EDUARDO QUERO y RAÚL RAMÓN DORANTE, anteriormente identificados.
TERCERO: Se condena a los demandados, antes identificados, al pagar al BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL las siguientes cantidades dinerarias:
a) OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.8.628.434, 93) por concepto de saldo de capital del préstamo otorgado.
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