III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos: PAULINA MARTIN NAVARRO y MARIO ALBERTO GARCIA SEIJAS, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS RONDON CONTRERAS y RAFAEL MARCANO.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 15 de Noviembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 472, del Libro de Matrimonios del año 2008.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexándole a los mismos copias ce.....