-III-
DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO VIGESIMO CUARTO (24°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la demanda intentada por los ciudadanos ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL y JOSE ORANGEL ASCANIO HIDALGO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 77.388 y 67.074, en contra de las empresas SUFERCA, C.A, SERVICIOS PONEX SERPONEX, S.A y DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A., suficientemente identificadas en los autos. En consecuencia, este Juzgador, DECLINA la competencia para el conocimiento y decisión de la presente causa al Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Áre.....