CAPITULO III
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos Jaime Ramón Delgado Delgado y Carmen Teresa Aldana de Delgado, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante acta Nº 16, por ante la Jefatura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción .....