Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 138-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, solicita por C.A. Metro de Caracas. Segundo: No hay condenatoria en costas.