(...) DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, incoado por la sociedad mercantil MAVENAL S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, bajo el N° 48, Tomo 7-A, de fecha 08 de febrero 1968., en contra del Acto Administrativo constituido por la RESOLUCIÓN N° 142, DICTADA POR LA COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 1989, la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA SILVA, y en consecuencia ordenando su reenganche y pago de salarios caídos.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
De acuerdo a lo dispuesto en la norma del 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la .....